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Seguros de Caución

Qué es

El seguro de caución es un contrato de garantía por el que una compañía aseguradora se compromete a indemnizar a un tercero si la persona o empresa que contrata la póliza no cumple una obligación legal o contractual. Es una de las formas válidas de prestar una fianza en España, junto al aval bancario o el depósito en efectivo, y está regulado por el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

En toda póliza de caución intervienen tres figuras:

  • Tomador: la persona o empresa que contrata el seguro y que debe cumplir la obligación garantizada.
  • Asegurado (o beneficiario): quien recibe la indemnización si el tomador incumple.
  • Aseguradora: la entidad que emite la garantía y responde económicamente ante el beneficiario.

Un matiz importante: si la aseguradora tiene que indemnizar al beneficiario, reclama después ese importe al tomador, que está obligado a reponerlo. Es decir, el seguro de caución no libera al tomador de su responsabilidad económica final; actúa como un puente de confianza y liquidez frente al beneficiario, no como una exención de la deuda.

Características principales

  • Funciona como alternativa al aval bancario para presentar garantías ante Administraciones Públicas, empresas privadas o particulares.
  • No computa en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que no reduce la capacidad de endeudamiento del tomador.
  • El coste de la póliza suele ser fiscalmente deducible para empresas y autónomos.
  • La prima habitual oscila entre el 1 % y el 15 % del importe garantizado, sin comisiones de apertura, estudio ni cancelación.
  • El precio final depende de varios factores: tipo de contrato y sector, solvencia financiera del tomador, plazo de cobertura e importe garantizado.
  • A diferencia del seguro, el aval bancario sí computa en la CIRBE, reduce la capacidad de endeudamiento y suele exigir comisiones de apertura, estudio y cancelación. Legalmente, ambas figuras tienen idéntica validez como garantía ante la Administración Pública, según el artículo 108 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Tipos y modalidades

El seguro de caución no es un producto único, sino una familia de garantías que varían según quién las exige y para qué obligación. Las más habituales son:

  1. Garantías ante la Administración Pública
    • Provisional o de licitación: exigida para poder presentarse a un concurso público.
    • Definitiva o de ejecución: exigida al adjudicatario del contrato.
    • De anticipos o acopio de materiales: cuando la Administración adelanta fondos al contratista.

    La garantía provisional no puede superar el 3 % del presupuesto de licitación, mientras que la definitiva suele fijarse en el 5 % del precio final ofertado (IVA excluido).

  2. Cauciones técnicas: garantías de buena ejecución, de mantenimiento posterior a la obra, y modalidades ligadas a proyectos de energías renovables y almacenamiento energético.
  3. Cumplimiento de contratos entre privados: incluye el seguro obligatorio para promotores inmobiliarios y garantías para arrendamientos, acopio o fiel cumplimiento entre empresas. Dentro de esta modalidad se encuentra el llamado seguro de afianzamiento, que garantiza al comprador de una vivienda el reembolso del anticipo entregado si finalmente la vivienda no le es entregada.
  4. Garantías aduaneras y tributarias: cubren operaciones de comercio exterior (como los cuadernos ATA, que permiten el movimiento temporal de mercancías sin adelantar IVA ni aranceles) y aplazamientos de deudas con Hacienda.
  5. Garantías sectoriales obligatorias: exigidas por normativa a profesionales regulados como agencias de viajes, empresas de seguridad, empresas de trabajo temporal, agentes inmobiliarios o corredores de seguros.
  6. Garantías judiciales: utilizadas en procesos con medidas cautelares, para responder de posibles perjuicios si la resolución final no favorece a quien las solicita.
  7. Seguros de caución internacionales: para empresas con obligaciones de garantía ante organismos públicos o privados de otros países.

¿Para quién es adecuado?

Este producto está pensado sobre todo para el ámbito empresarial y profesional, más que para el consumo particular:

  • Empresas y autónomos que licitan o contratan con la Administración Pública.
  • Constructoras, ingenierías y promotoras inmobiliarias.
  • Empresas que necesitan aplazar el pago de impuestos o garantizar obligaciones aduaneras.
  • Negocios de importación/exportación.
  • Profesionales sujetos a garantía obligatoria por normativa sectorial (inmobiliarias, seguridad, ETT, correduría de seguros).
  • Particulares en situaciones puntuales, como compradores de vivienda sobre plano que quieren proteger su anticipo.

Requisitos y documentación habitual

  1. Solicitud de clasificación o análisis previo de solvencia del tomador.
  2. Cuentas anuales o auditoría de los últimos ejercicios económicos.
  3. Copia del contrato, pliego o normativa que exige la garantía.
  4. Datos del beneficiario, importe a garantizar y plazo de vigencia.
  5. En función del riesgo, posibles contragarantías adicionales (pignoraciones, depósitos u otros avales).

Ventajas y aspectos a considerar

Ventajas frente al aval bancario

  • No consume la línea de crédito del tomador con los bancos.
  • No exige inmovilizar fondos propios.
  • Condiciones generalmente más flexibles.
  • Sin gastos de apertura, estudio ni cancelación.

Aspectos a tener en cuenta

  • No es un producto instantáneo: requiere un análisis de solvencia previo por parte de la aseguradora.
  • El tomador sigue siendo responsable último de la deuda: si la aseguradora indemniza al beneficiario, reclamará ese importe al tomador.
  • El coste varía según el sector, el importe y el perfil de riesgo, por lo que conviene comparar condiciones entre aseguradoras.
  • Para determinadas actividades reguladas, contratarlo no es opcional, sino un requisito legal para poder operar.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que un aval bancario?

No exactamente. Ambos cumplen una función de garantía y tienen la misma validez legal ante la Administración, pero el aval bancario consume línea de crédito y computa en la CIRBE, mientras que el seguro de caución no.

¿Quién paga si se produce un incumplimiento?

La aseguradora indemniza primero al beneficiario, pero después reclama ese importe al tomador, que está obligado a reembolsarlo.

¿Sirve para sustituir la fianza de un alquiler?

Puede utilizarse como garantía adicional en contratos de arrendamiento entre privados, aunque su uso más habitual sigue siendo el empresarial y el de contratación pública.

Nota informativa

La información anterior tiene carácter orientativo y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero, legal ni fiscal personalizado. Las condiciones, coberturas y precios concretos de un seguro de caución varían según la aseguradora, el sector y el riesgo evaluado en cada caso, por lo que se recomienda consultar con un profesional o corredor de seguros antes de contratar.

Actualizado el 3 de julio de 2026

Este contenido es informativo y ha sido redactado por el equipo de uzoa. uzoa no es una entidad financiera ni un asesor regulado.

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